Ya tiene nombre, Gala. Y debe estar protegida por la Declaración Universal de los derechos de los Animales de 15 de octubre de 1978 en su artículo 3 por lo menos, también debe estar protegida por el artículo 337 del Código Penal aunque no entendemos muy bien eso de “injustificadamente”, también debe tener protección legal por la Ley 4/1994 de 8 de julio de la G.V. en su artículo 4 y seguramente, buscando aquí y allá, que lo mismo no hemos encontrado la legislación adecuada y nos hemos equivocado , ahorita mismo , lo que más le protege es la suerte que ha tenido de que la recogieran de la autovía, la asistencia veterinaria recibida, la clorhexidina, antibiótico, descanso, un poco de comida y todo lo demás. Y Gala busca hogar, heridas incluidas o sin ellas . 16/03/2011

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