9 de junio de 2011

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El propietario o poseedor de un animal tendrán la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará  cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
(Art. 5.1 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los Animales de Compañía

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